viernes, 26 de septiembre de 2014

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por Alma Fernanda Rotter Zárraga @almiuxirot

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por Alma Fernanda Rotter Zárraga


Dentro de las reformas que se presentaron para el 2014, está incluida una reforma a la LISR. En esta reforma se elimina el régimen intermedio y las personas que se encontraban dados de alta en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están inscritas en este Régimen automáticamente.

Con este régimen se busca incorporar alrededor de 750 mil unidades económicas a la economía formal. El gobierno les dará a los empresarios independientes que se incorporen al RIF, herramientas que puedan impulsar sus negocios y consolidarlos, además de que contarán con acceso a la salud, la vivienda y la seguridad social. Otras de las medidas que se toman para promover la adhesión al régimen son un descuento del 100% en el pago del ISR durante el primer año y durante los diez años siguientes, irá disminuyendo el descuento. A partir del undécimo año se pagará la totalidad del ISR.

A este régimen se pueden incorporar personas con ingresos menores a los dos millones de pesos. Dentro del artículo 111 de la LISR se determina que las partes relacionadas no pueden tributar dentro de este régimen, este artículo nos remite al artículo 90 de la LISR y este a su vez al 68 de la Ley Aduanera, en el que explican lo que son las partes relacionadas, lo que podemos destacar:
  • En caso de que sea el mismo dueño.
  • En caso de que sean de la misma familia.
  • En caso de que estén asociadas en negocios.

Para inscribirse en el RIF se requiere:
  • Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tramitar la contraseña en la página del SAT https://siat.sat.gob.mx/RegimendeIncorporacionFiscal/
  • Llevar el registro de los ingresos y gastos.
  • Declarar cada dos meses, a más tardar el último día de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

El pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será bimestral y será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.

Este es un régimen en el que sólo se podrá tributar por 10 años y al terminar este periodo se debe tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales. En caso de que no se cumpla con la obligación de presentar la declaración bimestral en dos ocasiones consecutivas o en 5 ocasiones dentro de los seis años, el contribuyente dejará de tributar en el RIF y se incorporará al régimen general.

“El presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, José Antonio de Anda, enumeró los 10 puntos en contra que tiene el RIF, destacó que para efectos laborales y seguridad social no tiene los apoyos como en la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Persiste la obligación de llevar una contabilidad conforme a las normas de información financiera, así como del Código de Comercio”. (Flores, 2014)

Si leemos el artículo 31 de la Constitución podemos observar que establece que: “es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Con base en ese artículo se desprenden algunos principios importantes que a mi parecer se están violando en el RIF, como el de proporcionalidad y equidad, ya que no se cobrarán los impuestos proporcionales a los ingresos que se reciban ni se daría un trato equitativo a los contribuyentes.

Para mayor información, sugiero visitar la página de Los Impuestos, puede encontrar la referencia dentro de mi bibliografía, a mi parecer es una página muy completa en cuanto a la información del RIF.


Bibliografía


UPtualízate, por Alma Fernanda Rotter Zárraga
Contaduría
1º Semestre
Twitter:@almiuxirot

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