miércoles, 23 de abril de 2014

Declaración para personas físicas, por Mercedes Larrinaga Márquez @Mercedes_lm

Declaración para personas físicas, por Mercedes Larrinaga Márquez @Mercedes_lm


Este 30 de abril vence el plazo que tienen las personas físicas para presentar su declaración anual del 2013. Es importante mencionar que las personas obligadas a declarar son aquellas que hayan obtenido ingresos superiores a 400,000 pesos en el año. Estos pueden conformarse por los derivados de salarios que están en nómina, honorarios, renta de inmuebles, préstamos, donativos o premios.

Los empleados pueden hacer una declaración fiscal voluntaria, siempre y cuando hayan avisado a sus jefes antes del 15 de febrero (fecha en la que se presentan las declaraciones informativas ante el SAT). Ejercer esta opción brinda beneficios a los trabajadores, ya que podrán deducir gastos personales y recuperar saldo a favor del ISR. Las deducciones personales que en el ejercicio del 2013 se podrán hacer valer son los gastos en honorarios médicos, hospitalarios y funerarios, los donativos no onerosos ni remunerativos, así como aquellos realizados a la descendencia/ascendencia directa (siempre que no excedan el límite estipulado por la ley), intereses reales de créditos hipotecarios, primas por seguros de gastos médicos, aportaciones complementarias para el retiro, colegiaturas, entre otras.

Cabe resaltar que los cambios derivados de la reforma hacendaria no aplican para esta declaración, ya que la reforma comenzó a ser aplicable a partir del 1 de enero del 2014 y la declaración es del 2013.

No hacer la declaración anual en tiempo y forma puede causar multas de más de 20,000 pesos. Es por esto que, para evitar cualquier inconveniente, es recomendable hacer la declaración con tiempo y no dejarla hasta el último momento. Además, es importante contar con la siguiente documentación a la hora de hacer la declaración:

RFC.
•Tener las constancias de percepciones y retenciones del ejercicio.
•Declaraciones mensuales al corriente.
•Tener los recibos de honorarios y gastos.
•Contar con la Fiel o una contraseña de acceso a los servicios electrónicos del SAT.
Clave bancaria estandarizada.
Comprobantes de los pagos por servicios educativos, entre otras.

Este año el SAT cuenta con una nueva aplicación electrónica denominada Declaración asalariados 2013, por medio de la cual las personas podrán realizar su declaración de una forma más simplificada, ya que requiere de los datos mínimos. En caso de que no hubieran inconsistencias en el llenado de la información, se devolverá el saldo a favor en cinco días hábiles, de lo contrario, el programa generará una línea de captura para poder pagar el impuesto correspondiente en el banco.

Es importante considerar todos estos factores de modo que se pueda optimizar el trámite lo más posible. Tener todos los documentos requeridos, así como los requerimientos propios para el llenado de la declaración, harán más ágil el procedimiento de la declaración anual. Así mismo, contar con todos los papeles que amparen ingresos y gastos y tenerlos en orden ayudarán a que se haga una declaración fidedigna y, en caso de que hubiera alguna discrepancia con el fisco, se tendrá un respaldo que ampare la información declarada.


Bibliografía



Contaduría al día, por Mercedes Larrinaga Márquez
Contaduría
6to semestre
Twitter: @Mercedes_lm


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